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Etiquetado Accesible
Etiquetado Accesible
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ETIQUETADO ACCESIBLE DE PRODUCTOS DE CONSUMO
El 16 de marzo, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo, sometido a audiencia pública hasta el próximo 12 de abril de 2026.
Esta norma pretende reformar el etiquetado de productos para hacerlos accesibles universalmente, con especial atención a las personas con discapacidad visual.

Para ello, algunos productos y servicios deberán llevar un etiquetado accesible, que incluye menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos para permitir a las personas con discapacidad obtener la información clara y de forma comprensible sobre las características de estos.

En particular, este proyecto de Real Decreto obligaría a incluir el sistema braille en los productos cosméticos y de cuidado personal, detergentes y limpiadores y productos alimenticios.

Los responsables de prestar el servicio de etiquetado accesible serán los establecimientos comerciales en territorio español con una superficie en tienda superior a los 400 metros cuadrados, disponiendo de un año, desde la publicación en el BOE, para adoptar las medidas pertinentes para cumplir los requisitos.
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Publicidad del Sector Público
Publicidad del Sector Público
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
El 24 de febrero, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Publicidad del Sector Público, así como su tramitación administrativa urgente.
El texto, que se ha sometido a audiencia pública hasta el 13 de marzo, pretende adaptar al ordenamiento jurídico nacional las obligaciones en materia de publicidad estatal del Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre la libertad de los medios de comunicación (Reglamento EMFA).

En materia publicitaria, algunos de los principales aspectos de esta ley son los siguientes:

- No podrán recibir publicidad del sector público estatal los prestadores de servicios de medios de comunicación y de plataformas en línea cuyos ingresos por publicidad procedente del conjunto del sector público superen el 35% del importe neto de su cifra de negocios correspondiente al último ejercicio.

- La CNMC será el organismo competente para realizar el seguimiento de la asignación del gasto en publicidad del sector público a medios comunicación y plataformas, además de las autoridades independientes designadas por las CCAA.

- Se requerirá a los prestadores de servicios de medios de comunicación y plataformas en línea, destinatarios de las campañas de publicidad, que apliquen sistemas de medición de la audiencia que cumplan con los requerimientos de transparencia establecidos en el artículo 24 del Reglamento EMFA.

- Se crea una Comisión de Publicidad y Comunicación, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría General Técnica - Secretariado del Gobierno. Cualquier persona afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar ante la Comisión de Publicidad la cesación inmediata o rectificación de las campañas de publicidad que incurran en prohibiciones.
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Sucedáneos de leche materna
Sucedáneos de leche materna
REAL DECRETO SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA
Desde el 19 de febrero y hasta el 5 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha sometido a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la promoción, publicidad, patrocinio y comercialización de sucedáneos de leche materna y productos relacionados, de la que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es coproponente.
Este proyecto normativo tiene por objetivo regular de forma integral la comercialización de los sucedáneos de la leche materna y productos relacionados incluidos en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Para ello, se incorporarán al ordenamiento jurídico nacional las siguientes previsiones:

- Regular, dentro del marco europeo de aplicación, el marketing de los sucedáneos de leche materna y otros productos incluidos en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

- Regular la promoción de centros sanitarios, que no podrán ser utilizados para promocionar los productos incluidos en dicho Código.

- Garantizar que la promoción de estos productos no interfiera con las recomendaciones de salud pública, e incluir las nuevas estrategias para el marketing digital y de influencia.
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Consumo Sostenible
Consumo Sostenible
INFORME DE LA CNMC SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONSUMO SOSTENIBLE
El 6 de febrero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Consumo sostenible.
Este informe ha sido emitido a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y, en primer lugar, la CNMC recuerda que cualquier limitación regulatoria debe justificarse adecuadamente y respetar la libertad de empresa y los principios de buena regulación, especialmente los de necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, señala que las nuevas obligaciones deben contar con el rango normativo adecuado y aplicarse de forma proporcionada, considerando su impacto en las pymes.

Además, plantea diversas recomendaciones y áreas de mejora en relación a la referida norma, tales como:

Aportar una mayor precisión en el concepto de “afirmación medioambiental” para ajustarla al marco de una comunicación comercial dirigida a consumidores y añadir un mayor nivel de detalle y claridad sobre el alcance y contenido de los instrumentos asociados para respaldar dichas afirmaciones.

- Desarrollar reglamentariamente las obligaciones informativas relativas a la reducción del contenido de los productos, especificando su formato, alcance y plazo concreto en el que el fabricante debe informar al distribuidor para evitar incertidumbre en su aplicación.

- Preservar la flexibilidad de los sistemas de precios dinámicos como herramienta competitiva, reforzando la transparencia y las obligaciones de información.

- Reconsiderar la prohibición general de la publicidad de combustibles fósiles, valorando enfoques alternativos menos restrictivos como campañas de concienciación.
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Noticias Internacionales
Noticias Internacionales
NUEVAS PUBLICACIONES Y REGULACIONES
Alemania - Contenido publicitario generado por IA
El pasado 23 de febrero, la Oficina Central para la Lucha contra la Competencia Desleal de la Autoridad Alemana de Competencia ha publicado unas directrices sobre cómo debería etiquetarse el contenido publicitario generado por IA según el Reglamento de IA de la UE y la legislación alemana sobre competencia desleal. El objetivo es reducir el riesgo legal y reputacional, de cara a la entrada en vigor, el próximo 2 de agosto de 2026, de las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA.

El documento aclara las obligaciones de transparencia de las empresas que utilizan IA en sus comunicaciones comerciales cuando las campañas o contenidos de marketing son generados o modificados sustancialmente por sistemas de IA, y se centra en las obligaciones de transparencia para deepfakes, textos generados por IA, chatbots, y avatares de IA.

Aclara que el etiquetado es necesario en particular cuando el contenido generado por IA se asemeja a personas, objetos o eventos reales y puede parecer auténtico.
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Vietnam - Etiquetado de contenido generado por IA
La Ley de Inteligencia Artificial de Vietnam entró en vigor el 1 de marzo de 2026, convirtiendo a Vietnam en el primer país del sudeste asiático en adoptar un marco jurídico integral que regula la IA.

La ley introduce un enfoque regulatorio basado en el riesgo, estableciendo obligaciones tanto para los desarrolladores como para los implementadores de sistemas de IA. En particular, la ley exige un etiquetado claro del contenido de audio, vídeo y vídeo generado por IA en formatos legibles por máquina. Los implementadores de este tipo de sistemas deben indicar cuándo el contenido podría confundirse con la realidad, y los usuarios deben ser informados cuando interactúan con una máquina en lugar de con un ser humano. La ley también prohíbe las prácticas que induzcan a error al público o que infrinjan las normas de protección de datos, ciberseguridad o propiedad intelectual.
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Unión Europea - Transparencia en sistemas de IA
El 5 de marzo, la Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea (AI Office) ha publicado el segundo borrador del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA, en el marco de la aplicación del Reglamento de IA.

Este segundo borrador ha sido simplificado para garantizar mayor flexibilidad a los firmantes e incorporar consideraciones técnicas en su aplicación. Sin embargo, continúa sin abordar cuestiones clave sobre el alcance de las definiciones principales, como la definición de lo que constituye un «deepfake» generado por IA, a pesar de que se esperaba que el documento incluyera el alcance de las definiciones principales importantes para los profesionales del marketing, así como los factores que podrían desencadenar las obligaciones de divulgación.

Sin embargo, la previsión es que este tipo de criterios se incluyan en otras directrices que se están desarrollando en paralelo por parte de la Comisión Europea.

A continuación, la Comisión recabará aportaciones de los miembros de los grupos de trabajo hasta el 30 de marzo y, previsiblemente, el código estará finalizado para principios de junio.
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Unión Europea - Omnibus Digital
El 24 de febrero, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) publicó un informe sobre el Ómnibus Digital, analizando la simplificación y las posibles alteraciones en normativa de protección de datos, ciberseguridad o IA.
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Chipre - Influencers
El 17 de febrero, el Servicio de Protección al Consumidor de Chipre, en colaboración con la organización de autorregulación publicitaria CARO, ha intensificado la supervisión del marketing de influencers para abordar el contenido comercial divulgado en redes sociales.

Como consecuencia de las labores de vigilancia llevadas a cabo, se han identificado casos en los que las colaboraciones remuneradas y otros acuerdos comerciales no se divulgaron claramente como publicidad, por lo que se han emitido cartas de advertencia y una multa administrativa, ya que el contenido promocional debe ser claramente identificable como publicidad, independientemente de si la compensación es monetaria o en especie.
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Unión Europea - Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual
Desde el 10 de febrero y hasta el 1 de mayo, la Comisión Europea ha lanzado su consulta pública sobre la revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA).

La DSCA es una ley de la UE que coordina las legislaciones nacionales sobre todos los servicios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones de televisión tradicionales, los servicios a la carta y las plataformas de intercambio de vídeos, regulando las comunicaciones comerciales audiovisuales, exigiendo entre otras cosas, que los anuncios sean claramente identificables.

La consulta explora diversas opciones políticas futuras sobre influencers, comunicaciones comerciales audiovisuales, protección de menores y la interacción entre esta directiva y otras legislaciones de la UE, como el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (DPCD).
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Países Bajos - Publicidad infantil de alimentos
En el mes de febrero entró en vigor la actualización del Código de Publicidad Neerlandés para Productos Alimenticios, que amplía las restricciones a la publicidad de alimentos dirigida a niños.

Esta actualización extiende la prohibición vigente de publicidad de productos alimenticios a niños menores de siete años a todos los menores de 13 años, y para la publicidad dirigida a jóvenes de 13 a 16 años se aplican ahora criterios nutricionales más estrictos, limitando la publicidad a productos que cumplen con los estándares de salud definidos, en línea con los umbrales de contenido de azúcar, grasa y sal, similares a los del Compromiso de la UE.
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