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Derechos de imágen | |
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN |
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Hasta el 30 de enero se encuentra abierto el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que ha sido publicado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. |
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El anteproyecto introduce novedades en materia de derechos de imagen, y considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios, aunque hubiera sido manipulada tecnológicamente empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares.
Los menores podrán prestar consentimiento sobre el uso de su propia imagen a partir de los 16 años. Y, por último, amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento (o a través de una persona designada) la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales. |
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Crédito al consumo | |
ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO |
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Hasta el 30 de enero se encuentra abierto el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo que ha sido publicado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. |
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El anteproyecto tiene como finalidad transponer las directivas de la Unión Europea de crédito al consumo y de servicios financieros a distancia, así como reforzar la protección de los consumidores financieros. Derogará tanto la actual ley de contratos de crédito al consumo como la Ley de Servicios Financieros a Distancia, y modificará el Texto Refundido de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
En materia publicitaria, el anteproyecto impone la siguiente advertencia obligatoria y literal que deberá incorporase en la publicidad y en las comunicaciones comerciales:
“Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse”.
Además, se prohíben los mensajes que sugieran una mejora del nivel de vida, irrelevancia del historial crediticio o aumento de recursos, a la par que habilita la posibilidad de que, por desarrollo reglamentario, se establezcan advertencias adicionales. |
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Salud y Menores en Galicia | |
LEY DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS MENORES Y PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS ADICTIVAS |
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El 7 de enero se ha publicado la Ley de Protección de la Salud de las personas menores y prevención de conductas adictivas, en el Diario Oficial de Galicia (DOG). |
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Esta ley regula, entre otras sustancias, el consumo y la publicidad de bebidas energéticas a las que define como bebidas con un contenido de cafeína igual o superior a 32 mg/100 ml y que se acompañan de otros ingredientes estimulantes.
En materia publicitaria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas energéticas dirigida a menores de edad. Además, se prohíbe toda publicidad de estos productos en aquellos medios, libros, revistas y folletos que se encuentren dirigidos a menores de edad, y en los folletos editados o distribuidos en Galicia que incluyan productos destinados a menores de edad e incorporen promociones u ofertas de bebidas energéticas para su venta en establecimientos comerciales y de alimentación situados en Galicia.
Esas promociones deben colocarse en páginas separadas de las destinadas a productos para menores de edad y deben incorporar un código QR que remita a la web de la Consejería de Sanidad con mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de bebidas energéticas o, en su defecto, un texto con mensajes informativos y preventivos sobre su consumo.
La entrada en vigor de esta norma se producirá a los dos meses desde la publicación en el DOG. |
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Código del Vino | |
CÓDIGO DE COMUNICACIÓN COMERCIAL DEL VINO |
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El 1 de enero ha entrado en vigor una nueva versión del Código de Comunicación Comercial del Vino que ha sido aprobada por la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE). |
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Esta última revisión del código añade un nuevo anexo relativo a la publicidad en redes sociales corporativas e influencers, que regula el modo en que deberá revelarse el contenido publicitario en este tipo de contenidos.
Se recuerda la obligación de insertar una leyenda informativa sobre el consumo moderado y se ofrecen recomendaciones específicas como puede ser el no trabajar con influencers que hayan podido tener algún antecedente relacionado con el consumo abusivo o irresponsable, o el trabajar con influencers que tengan más de 18 años y que se dirijan principalmente a audiencias en las que, al menos, un 70% sean mayores de 18 años.
La OIVE recomienda, además, entre otras medidas, que sus asociados y los influencers con los que trabajen, se adhieran al código de conducta de publicidad de influencers elaborado por Autocontrol, la AEA e IAB Spain. |
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Atención a la Clientela | |
LEY DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA |
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El 27 de diciembre de 2025 se publicó el texto de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). |
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Esta ley tiene por objeto regular la calidad y evaluación de los servicios de atención a la clientela en las empresas que presten servicios de carácter básico de interés general, y aquellas con más de 250 trabajadores, más de 50 millones de facturación, o que su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones de euros.
Entre otros asuntos, obligará a dichas compañías a disponer de un servicio de atención a la clientela personalizado, y a utilizar un prefijo específico para identificar todas las llamadas comerciales que realicen. Además, introduce modificaciones, entre otras, en la Ley de Competencia Desleal, para calificar como desleales por engañosas las comunicaciones comerciales dirigidas de forma individualizada y personalizada sin informar sobre los parámetros utilizados para dicha personalización.
También se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para precisar que los gastos de gestión u otros costes que puedan repercutir en el consumidor o usuario deberán estar incluidos en el precio final de los bienes y servicios ofrecidos. Además, se introducen especificaciones relativas a las reseñas de los consumidores, estableciendo un plazo de 30 días, desde la adquisición de un producto o servicio, para publicar reseñas, así como el derecho del comerciante a responder y a solicitar su eliminación cuando esta sea falsa.
En el ámbito de los juegos de azar, el proyecto de ley incorporaba una enmienda que pretendía introducir modificaciones en la normativa de publicidad del juego, con la finalidad de recuperar determinadas restricciones del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales del Juego, pero finalmente no prosperó. |
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Inteligencia Artificial | |
LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PUBLICA GUÍAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL |
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El 10 de diciembre de 2025, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) publicó 16 guías y varias listas de comprobación dirigidas a empresas y organizaciones, para facilitar la comprensión y cumplimiento del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. |
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Estas guías y listas de comprobación pretenden ayudar a las empresas y organismos a identificar, comprender y cumplir las obligaciones previstas en la normativa sobre inteligencia artificial, en especial por los sistemas clasificados como de alto riesgo de acuerdo con el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
Entre los documentos publicados, destacan las guías de datos y su gobernanza, así como la guía de transparencia, que proporciona medidas para que las entidades proveedoras y usuarias cumplan las obligaciones de transparencia.
Las guías no tienen carácter vinculante ni sustituyen ni desarrollan las obligaciones recogidas en el reglamento, sino que son un instrumento de apoyo para promover el desarrollo de sistemas de IA innovadores y fiables, mientras se aprueban las correspondientes normas armonizadas para todos los Estados Miembros. |
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Conservas de pescado | |
REAL DECRETO QUE REGULA LAS DENOMINACIONES COMERCIALES NACIONALES DE ALIMENTOS EN CONSERVA APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA |
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El 6 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre. |
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Esta norma establece el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura, así como el procedimiento para determinar las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España para este tipo de productos, todo ello de acuerdo con la normativa europea correspondiente.
En el caso de las denominaciones comerciales, se permite añadir las denominaciones comerciales reconocidas en los listados que publiquen las distintas comunidades autónomas de forma complementaria a la denominación comercial nacional. |
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Noticias Internacionales | |
NUEVAS PUBLICACIONES Y REGULACIONES |
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Reino Unido - Marketing alimentario |
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A partir del 5 de enero han entrado en vigor las directrices sobre la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables del Comité de Prácticas Publicitarias del Reino Unido (“Committee of Advertising Practice” - CAP).
De acuerdo con dichas directrices, la publicidad online de productos alimenticios poco saludables estará totalmente prohibida, mientras que la publicidad en televisión, streaming y bajo demanda de dichos productos quedará prohibida antes de las 21:00h. Sin embargo, seguirá siendo posible publicitar una marca, siempre que los anuncios no presenten ni hagan referencia clara a productos específicos. |
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Europa - Resolución alternativa de litigios en materia de consumo |
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El 30 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva 2025/2647 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2025 por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 tras la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea.
Esta nueva directiva exige a los estados miembros que promuevan la participación de consumidores y comerciantes en procedimientos de resolución alternativa de litigios (métodos extrajudiciales de resolución de litigios con ayuda de terceros imparciales). Para ello, la Comisión desarrollará y mantendrá una herramienta informática multilingüe y de fácil uso. |
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Francia - Pantallas y Redes Sociales |
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El 18 de diciembre del 25, el Senado de Francia aprobó una Proposición de Ley para proteger a los menores de la exposición excesiva a las pantallas y redes sociales, para cuyo acceso a estas últimas pretende establecer una mayoría de edad de 13 años. Asimismo, prohíbe el uso de dispositivos electrónicos durante el horario escolar.
Además, exige la inclusión de mensajes de advertencia sobre los riesgos derivados de la exposición de los menores a estos dispositivos, en los embalajes de teléfonos móviles, ordenadores, tabletas y productos similares, así como en la publicidad de estos productos.
El texto ha sido enviado a la Asamblea Nacional. |
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Europa - Inteligencia Artificial |
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El 17 de diciembre de 2025, la Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea publicó el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA, en el marco de la aplicación del Reglamento europeo de IA.
El código distingue entre contenido totalmente generado por IA, y contenido asistido por IA, en el que se emplean herramientas de inteligencia artificial para modificar elementos reales como rostros, voces, tonos emocionales, o incluso resumir textos de documentos como este propio Código de Buenas Prácticas. También prevé la posibilidad de utilizar iconos comunes para incluir en las obras que permitan a los usuarios identificar fácilmente los contenidos generados por IA.
La Comisión recabará aportaciones por escrito sobre este borrador hasta el 23 de enero de 2026. Previsiblemente, el segundo borrador se publicará a mediados de marzo con el objetivo de que el código definitivo pueda estar listo para agosto de 2026. |
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Australia - Redes Sociales y Menores |
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El 10 de diciembre de 2025 comenzó a aplicarse en Australia el límite de los 16 años para el uso de redes sociales.
Esta obligación se produce tras la modificación de la Ley australiana de Seguridad Online introducida a finales de 2024 para establecer un marco de edad mínima en el uso de redes sociales. La responsabilidad recaerá en las plataformas, ya que deberán demostrar que han adoptado medidas razonables para evitar que los usuarios con restricciones de edad dispongan de una cuenta, si no, se arriesgan a sanciones de hasta 50 millones de dólares australianos. |
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